TSE rechaza acción de amparo presentada contra el presidente Luis Abinader

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos José Antonio Cabral Salcedo e Isaías Ramos Guzmán contra el presidente Luis Abinade.
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SANTO DOMINGO.– El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos José Antonio Cabral Salcedo e Isaías Ramos Guzmán contra el presidente Luis Abinader, al concluir que el recurso era improcedente por plantear asuntos que corresponden a una acción directa de inconstitucionalidad.

La decisión fue aprobada de forma unánime por el pleno del TSE, encabezado por su presidente Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, junto a los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.

El tribunal acogió el incidente de inadmisión presentado por la parte accionada y dejó sin efecto la acción de amparo que había sido remitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional mediante la Sentencia Civil núm. 035-2026-SSEN-00653, emitida el 2 de junio de 2026.

En su decisión, el TSE explicó que el recurso fue rechazado con base en el artículo 70, numeral 3, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Los magistrados señalaron que las pretensiones de los accionantes tienen un carácter abstracto y, por su naturaleza, deben tramitarse mediante una acción directa de inconstitucionalidad y no a través de una acción de amparo.

La demanda fue presentada contra Luis Rodolfo Abinader Corona, en su condición de presidente de la República y titular del Poder Ejecutivo.

En otra decisión, el TSE aplazó para el 23 de julio la audiencia correspondiente a los expedientes fusionados núm. TSE-01-0018-2026 y TSE-01-0019-2026, relacionados con una demanda en nulidad y una solicitud de medida cautelar contra una decisión del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) adoptada el 22 de febrero de 2026.

El tribunal explicó que el aplazamiento responde a una solicitud de prórroga presentada por la parte demandada para permitir el intercambio de documentos entre las partes involucradas en el proceso.

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