Santo Domingo, RD. – El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha emitido un fallo trascendental que impacta directamente la vida nocturna y comercial del país. Mediante la Sentencia TC/0689/26, la alta corte declaró no conforme con la Constitución el histórico Decreto núm. 308-06, el cual restringe los horarios para la venta de bebidas alcohólicas.
Sin embargo, la medida no desaparecerá de la noche a la mañana. Para evitar un vacío legal, el Tribunal otorgó un plazo de dos años al Congreso Nacional para que apruebe una ley que regule esta materia. Durante este período de transición, las restricciones de horario seguirán vigentes.
¿Por qué es inconstitucional?
El decreto 308-06, emitido el 24 de julio de 2006, prohíbe el expendio de alcohol en colmados, discotecas, bares y casinos a partir de las 12:00 de la medianoche (de domingo a jueves) y a partir de las 2:00 de la madrugada (sábados y domingos). Además, establece sanciones como el cierre de locales y cancelación de licencias.
Al analizar una acción directa interpuesta contra esta medida, la mayoría del pleno del TC determinó que, si bien el objetivo de preservar el orden público y la seguridad ciudadana es legítimo, el método utilizado violenta el ordenamiento constitucional actual.
Los argumentos centrales de la corte fueron:
- Atemporalidad e Irrazonabilidad: Una medida administrativa restrictiva dictada por el Poder Ejecutivo debe responder a situaciones concretas y temporales. El TC consideró “irrazonable” que un decreto se prolongue indefinidamente por casi dos décadas sin el respaldo de una ley.
- Reserva de Ley: Con la Constitución de 2010, se reforzó el principio de que la regulación genérica del orden público y el establecimiento de regímenes sancionatorios (cierres y multas) es una facultad exclusiva del Congreso Nacional mediante la creación de leyes, no del Presidente mediante decretos.
La medida sigue vigente para evitar “caos”
A pesar de expulsar el decreto del ordenamiento jurídico, el TC aplicó la figura de “efectos diferidos”. El tribunal advirtió que anular la restricción de manera inmediata dejaría al Estado sin herramientas para controlar los riesgos asociados al consumo nocturno de alcohol.
Por ello, la sentencia exhorta formalmente al Congreso Nacional a legislar sobre la materia en un plazo no mayor a dos años.
Un fallo que dividió a los jueces
La decisión generó un intenso debate interno en el Tribunal Constitucional, evidenciado en la emisión de múltiples votos disidentes y salvados:
- Votos Disidentes: Las magistradas Alba Luisa Beard Marcos y Army Ferreira, junto al magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega, consideraron que el decreto era totalmente constitucional. Argumentaron que la Constitución sí faculta al Presidente para adoptar medidas permanentes orientadas a garantizar la paz social y que la sentencia crea una “reserva de ley” que la Carta Magna no estipula textualmente.
- Votos Salvados: Por otro lado, los magistrados Miguel Valera Montero y Amaury A. Reyes Torres coincidieron en que el decreto es inconstitucional, pero criticaron que se le diera un “período de gracia” de dos años. Argumentaron que mantener vigente un régimen de sanciones sin base legal es convalidar infracciones constitucionales.
Con esta decisión, el balón pasa ahora a la cancha del Poder Legislativo, que tendrá el reto de debatir y consensuar una nueva ley general de expendio de bebidas alcohólicas antes de que venza el plazo otorgado por la alta corte.









