SANTO DOMINGO.– El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer un recurso contencioso en nulidad interpuesto contra la Resolución 14-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), mediante la cual fue aprobado el reglamento que regula el registro de firmas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral.
La alta corte determinó que el caso corresponde al Tribunal Constitucional, al considerar que la acción presentada busca el control concentrado de constitucionalidad del artículo 13 del reglamento, una competencia que, según la legislación vigente, es exclusiva de ese órgano.
La decisión fue adoptada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE, junto a Fernando Fernández Cruz y Rafaelina Peralta Arias.
El recurso fue presentado por la entidad sin fines de lucro Justicia Sin Fronteras, Inc., con el objetivo de que se declarara la nulidad del reglamento aprobado por la JCE el pasado 22 de mayo de 2026.
En la sentencia, el tribunal también ratificó la fusión de los expedientes TSE-01-0013-2026 y TSE-01-0014-2026, al establecer que existía conexidad entre las partes, las causas y los hechos planteados.
Asimismo, declaró inadmisible la solicitud de medidas cautelares presentada por la parte accionante, al considerar que, tras decidir sobre la competencia del caso, esa petición quedó sin objeto.
El TSE dispuso que las costas fueran declaradas de oficio y ordenó notificar la decisión a las partes, además de publicarla en su portal institucional y en el Boletín Contencioso Electoral.









