SANTO DOMINGO.– La propuesta de modificaciones sometida este viernes al Senado introduce cambios en 18 artículos del nuevo Código Penal, con ajustes enfocados en la libertad de expresión, el ejercicio de la medicina, los delitos contra el honor y otras figuras penales antes de la entrada en vigencia de la legislación.
Uno de los cambios más relevantes corresponde al artículo 208, que reduce las penas por difamación. Mientras la versión aprobada contemplaba sanciones de hasta cinco años de prisión, la nueva propuesta establece condenas de entre uno y dos años. Además, elimina la disposición que excluía de responsabilidad penal la difamación cometida mediante medios de comunicación, plataformas digitales o el ciberespacio.
La iniciativa también modifica el artículo 310, que deja de referirse al ultraje contra cualquier funcionario público y pasa a denominarse ultraje jurisdiccional. Con este cambio, el delito solo aplicará cuando la conducta esté dirigida contra jueces, miembros del Ministerio Público o secretarios judiciales.
En materia de libertad de expresión, el artículo 211 incorpora una nueva protección al establecer que no constituirán difamación ni injuria las expresiones, opiniones o críticas relacionadas con actos de corrupción o con el ejercicio de funciones públicas, siempre que estén sustentadas con pruebas.
Respecto al ejercicio de la medicina, el artículo 354 mantiene la pena de uno a dos años de prisión para quienes emitan certificados médicos falsos, pero amplía el agravante para incluir tanto a profesionales del sector público como del privado.
La propuesta también introduce cambios en los delitos de hostigamiento. El artículo 121 elimina el término bullying y establece que solo será sancionado cuando la conducta sea reiterada. Mientras, el artículo 122 redefine el hostigamiento agravado y fija penas de dos a cinco años si provoca el suicidio de la víctima, de cinco a diez años cuando la víctima sea un menor de edad y de uno a dos años en otros casos agravados.
Asimismo, el antiguo delito de ciberbullying pasa a llamarse hostigamiento cibernético en el artículo 123, que exige que la conducta sea reiterada y sistemática para ser sancionada, eliminando las referencias a comentarios aislados en redes sociales.
En cuanto a los delitos sexuales, el artículo 142 aclara que no constituirá exhibicionismo la exposición de los genitales cuando ocurra en contextos artísticos, culturales, científicos, educativos o en espacios privados.
El artículo 144 aumenta de dos a cinco años la pena por acoso agravado cuando la víctima sea un niño, un envejeciente o exista una relación de pareja, subordinación o vínculo laboral o educativo.
La propuesta también eleva de dos a cinco años la pena por proxenetismo en el artículo 176 y modifica el artículo 192 para establecer que solo será sancionada la difusión de imágenes, audios o videos íntimos obtenidos en un ámbito privado o confidencial. Además, elimina la penalización específica por difundir montajes digitales y el agravante por publicar ese contenido en redes sociales.
Otro cambio importante corresponde al artículo 207, que reduce la pena por perjurio de un rango de cinco a diez años a entre dos y cinco años de prisión.
En materia de corrupción, el artículo 303 endurece las sanciones por malversación de fondos públicos, elevando las penas de dos o tres años hasta un rango de cinco a diez años de cárcel.
Las modificaciones mantienen sin cambios sustanciales artículos relacionados con el autosecuestro, el abandono de menores, el abandono agravado y la bancarrota simple, mientras el Senado continúa con el proceso de revisión antes de la aprobación definitiva del nuevo Código Penal.









