JCE prohíbe publicar encuestas electorales antes de julio de 2027

La Junta Central Electoral (JCE) estableció el procedimiento oficial para el registro de firmas y empresas encuestadoras interesadas en realizar mediciones sobre la simpatía y favorabilidad de aspirantes a cargos electivos de cara a las elecciones de 2028.
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SANTO DOMINGO.– La Junta Central Electoral (JCE) estableció el procedimiento oficial para el registro de firmas y empresas encuestadoras interesadas en realizar mediciones sobre la simpatía y favorabilidad de aspirantes a cargos electivos de cara a las elecciones de 2028.

El organismo electoral precisó que las compañías nacionales e internacionales deberán cumplir con una serie de requisitos técnicos y administrativos para poder operar legalmente en el país realizando estudios con fines electorales.

Sin embargo, la JCE dejó claro que los resultados de esas encuestas y sondeos no podrán ser publicados ni difundidos antes del primer domingo de julio de 2027, fecha en la que inicia formalmente el período de precampaña electoral establecido en la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

“Queda prohibida la publicación o difusión, por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera del plazo legal establecido para el período de precampaña”, establece el documento emitido por la entidad.

La disposición señala que las firmas encuestadoras que violen esta normativa podrían enfrentar sanciones administrativas impuestas por la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales de la JCE, entre ellas suspensión temporal del registro por un período de seis meses hasta un año, cancelación definitiva en caso de reincidencia y otras medidas contempladas por la ley.

La JCE explicó que los partidos políticos, dirigentes o aspirantes sí podrán contratar encuestas para uso interno antes del inicio oficial de la precampaña, pero esos estudios no podrán hacerse públicos bajo ninguna circunstancia antes de julio de 2027.

En caso de filtración o publicación de esos resultados, tanto las empresas encuestadoras como las organizaciones políticas y los aspirantes involucrados podrían ser objeto de medidas cautelares o sanciones.

El reglamento también establece restricciones para las llamadas encuestas “boca de urna” o “exit poll” realizadas durante el día de las elecciones. La JCE advirtió que estos estudios podrán ser suspendidos si vulneran el secreto del voto o incumplen las disposiciones legales.

Asimismo, las firmas encuestadoras deberán notificar a la Junta Central Electoral con al menos ocho días de anticipación antes de realizar estudios durante los comicios. De no hacerlo, podrían enfrentar multas equivalentes de uno hasta 200 salarios mínimos.

La normativa añade que las empresas ya registradas deberán actualizar anualmente su documentación y cumplir con todos los requisitos establecidos. De lo contrario, perderían automáticamente su habilitación para operar.

Además, todas las encuestas publicadas deberán incluir informaciones obligatorias como el nombre de la empresa responsable, quién encargó el estudio, domicilio de la firma y las características técnicas de la medición realizada.

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